Art. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se decretará el arresto del procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
. En caso contrario, se recibirá la información que ofrezca el encargado de solicitar la extradición.
    Para decretar el arresto se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2° del Título IV, primera parte del Libro II.