Art. 647. (695) La investigación se contraerá especialmente a los puntos siguientes:
1° A comprobar la identidad del procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991;
Art. 9
D.O. 14.02.1991;
2° A establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional; y
3° A acreditar si el sindicado como procesado ha cometido o no el delito que se le atribuye.