Art. 655. (703) Cuando la sentencia de la Corte Suprema dé lugar a la extradición, se ordenará por el juez a quo poner el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al agente diplomático que haya solicitado la extradición.
    Pero si la sentencia deniega la extradición, el mismo juez procederá a poner en libertad al procesado, y la Corte comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado del juicio, incluyendo copia autorizada de la sentencia que en él hubiere recaído.