Art. 448. (476) En la contestación, el procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 expondrá con claridad los hechos, las circunstancias y las consideraciones que acrediten su inocencia o atenúen su culpabilidad.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 expondrá con claridad los hechos, las circunstancias y las consideraciones que acrediten su inocencia o atenúen su culpabilidad.
Podrá presentar una o más conclusiones con tal que sean compatibles entre sí o con tal que, si fueren incompatibles, las presente subsidiariamente, para el caso en que la sentencia deniegue la otra u otras.
La contestación de la acusación por el acusadoLEY 18857
Art. decimotercero
Nº 5
D.O. 06.12.1989 constituye un trámite esencial que no puede darse por evacuado en su rebeldía. Vencido que sea el plazo, si no se evacuare el trámite, el juez arbitrará las medidas para que se conteste la acusación, ya sea por el abogado que el inculpado hubiere nombrado, o por elLEY 19225
Art. 2°
D.O. 22.06.1993 de turno, o por el que le señalare, o por la Corporación de Asistencia Judicial o por la institución que cumpla sus finalidades, pudiendo aplicar la sanción establecida en el artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, en caso de contravención.
Art. decimotercero
Nº 5
D.O. 06.12.1989 constituye un trámite esencial que no puede darse por evacuado en su rebeldía. Vencido que sea el plazo, si no se evacuare el trámite, el juez arbitrará las medidas para que se conteste la acusación, ya sea por el abogado que el inculpado hubiere nombrado, o por elLEY 19225
Art. 2°
D.O. 22.06.1993 de turno, o por el que le señalare, o por la Corporación de Asistencia Judicial o por la institución que cumpla sus finalidades, pudiendo aplicar la sanción establecida en el artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales, en caso de contravención.