Art. 463 bis. Tratándose de los delitos contempladosLEY 19617
Art. 3º Nº 7
D.O. 12.07.1999 en los artículos 361 a 367 bis y 375 del Código Penal, no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos, contempladas en el artículo 460, que se funden en razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.
Art. 3º Nº 7
D.O. 12.07.1999 en los artículos 361 a 367 bis y 375 del Código Penal, no regirán las normas sobre inhabilidad de los testigos, contempladas en el artículo 460, que se funden en razones de edad, parentesco, convivencia o dependencia.