ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SEÑALA

    Núm. 496 exento.- Santiago, 17 de agosto de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.897, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

    2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos a la importación de azúcar desde el 1 de septiembre de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2004,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1 de septiembre de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2004, un derecho específico como se señala en el artículo siguiente, a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía  Código      Glosa

Azúcar      1701.1100  De caña
            1701.1200  De remolacha
            1701.9100  Con adición de aromatizante
                        o colorante
            1701.9910  De caña, refinada
            1701.9920  De remolacha, refinada
            1701.9990  Los demás

    Artículo 2º.- El derecho específico a que se refiere el artículo anterior, se aplicará según la siguiente tabla:

Tipo de Azúcar                                  US$/Kg

Azúcar cruda:                                  0,138
Azúcar refinada grados 1 y 2:                  0,067
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares:  0,110

    Artículo 3º.- Los derechos que resulten de la aplicación del derecho específico establecido en el presente decreto, sumado al derecho ad valórem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.