Acuñacion de moneda de plata.
Lei núm. 1856.- Santiago, a 13 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República, por el término de cuatro años, para hacer acuñar hasta tres millones de pesos en moneda de plata de cincuenta i cien centavos, en conformidad a la lei número 1509, de 31 de Diciembre de 1901; hasta un millon de pesos en moneda de veinte centavos, i hasta quinientos mil pesos en moneda de cinco i diez centavos, con arreglo a la lei número 1172, de 19 de Enero de 1899.
ART. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para adquirir las pastas de plata i cobre necesarias para dar cumplimiento a esta lei.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Belfor Fernández