REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº19.937
Núm. 83.- Santiago, 11 de mayo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos primero y vigesimosegundo transitorios de la ley Nº19.937 publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2004; el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº2.763 de 1979; y
Considerando:
Que la ley Nº19.937, en su artículo primero transitorio, otorga el derecho a percibir una indemnización a aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de la ley, reúnan los requisitos que en dicho precepto se establecen y que presenten su renuncia voluntaria a los cargos que sirven, en las condiciones que la norma señala;
Que a este Ministerio corresponde determinar los calendarios de postulación y pago, los mecanismos para el otorgamiento y las demás disposiciones necesarias para la implementación de este beneficio,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regula la indemnización por retiro voluntario del artículo primero transitorio de la ley Nº19.937.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: Tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo primero transitorio de la ley Nº19.937, los funcionarios de planta y a contrata que estén regidos por la ley Nº18.834 y el decreto ley Nº249 de 1974, que al 24 de febrero de 2004, fecha de su publicación en el Diario Oficial, sean mayores de sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres, y que entre el 25 de mayo de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2005 presenten su renuncia voluntaria, conforme a lo dispuesto en dicha ley y se desempeñen en alguna de las siguientes instituciones:
- Servicios de Salud, señalados en el artículo 16 del decreto ley Nº2.763 de 1979.
- Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.
- Subsecretarías del Ministerio de Salud.
- Instituto de Salud Pública de Chile.
- Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
- Establecimientos de salud de carácter experimental creados por los DFL Nºs 29, 30 y 31, todos del Ministerio de Salud, del año 2000.
Para los efectos de este reglamento las instituciones indicadas en este artículo se denominarán más adelante, en forma genérica, "Servicio" o "Servicios". Asimismo, las referencias a la "ley" se entenderán efectuadas a la ley Nº19.937.
Artículo 2º: Desde el 25 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2004 se concederá el beneficio a 2.494 funcionarios, privilegiándose a aquellos de menores rentas y mayor edad, según lo dispuesto en el artículo 8º de este reglamento.
Aquellos funcionarios que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 1º del presente reglamento, no alcancen a acogerse a este beneficio antes del 31 de diciembre del año 2004, podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2005.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, también podrán acogerse a este beneficio aquellos funcionarios que no lo hicieren durante el período de postulación para pago por renuncia voluntaria en el año 2004, siempre que cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en el artículo anterior y se encuentren inscritos al 30 de septiembre de 2005 en el registro de postulantes que abrirá el Ministerio de Salud conforme a las normas del presente reglamento. Estos funcionarios accederán a la indemnización entre dicha data y el 31 de diciembre de 2005.
TITULO II
Del Registro de Postulantes
Artículo 3º: Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y deseen postular a la indemnización, deberán presentar su solicitud de postulación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de este reglamento, dirigida al respectivo Jefe Superior del Servicio, en los plazos que a continuación se indican:
Período de
postulación para Desde Hasta
pago por
renuncia
voluntaria
En el año 2004 25 de mayo
de 2004 60 días después
contados desde la
publicación del
presente reglamento
En el año 2005 Desde el
Sexagésimo-
primer 30 de septiembre de
día posterior 2005
a la publicación
del presente
reglamento
Artículo 4º: La solicitud de postulación se deberá presentar en un formulario proporcionado por el Servicio, en duplicado, y contendrá la identificación personal y funcionaria del postulante, incluyendo las remuneraciones imponibles percibidas en el mes de febrero de 2004 para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 8º de este reglamento. Dicha solicitud será firmada por el interesado, quien además deberá exhibir su cédula de identidad al momento de presentarla, de lo que se dejará constancia en ella. Un ejemplar de la solicitud recibida formalmente quedará en poder del postulante.
Los interesados deberán postular dentro de los plazos establecidos en el artículo 3º de este reglamento. La postulación a la indemnización se efectuará en una sola oportunidad, y aquellos funcionarios que no quedaren incluidos en el listado por exceder los cupos autorizados para el año 2004, serán incorporados al beneficio en forma automática en el período siguiente.
Los funcionarios que postulen al segundo período deberán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos a más tardar el 30 de septiembre de 2005.
Artículo 5º: El funcionario presentará su solicitud de postulación ante el Departamento de Personal o la unidad que cumpla esas funciones, del Servicio o del establecimiento donde se desempeñe, según corresponda. Este Departamento o unidad, en su caso, remitirá todas las postulaciones con sus antecedentes al Departamento de Recursos Humanos del Servicio o a la unidad que cumpla esas funciones, dentro del plazo de 5 días contado desde el vencimiento del plazo de postulación para cada período, según lo señalado en el artículo 3º de este reglamento.
Artículo 6º: Cada Servicio remitirá mediante oficio y por archivo magnético al Ministerio de Salud la información relativa a cada postulación de acuerdo a las fechas que se indican.
Período de Plazo de envío al Ministerio
postulación de Salud
para pago por
renuncia voluntaria
En el año 2004 Dentro de los 15 días
siguientes al
término del primer período de
postulación
En el año 2005 Hasta el 14 de octubre de 2005
Artículo 7º: El Ministerio de Salud abrirá un Registro Nacional de Postulantes con la información proveniente de las solicitudes de postulación señaladas en el artículo 4°.
TITULO III
De la Priorización de los Postulantes
Artículo 8º: El Ministerio de Salud, sobre la base del Registro Nacional de Postulantes elaborado para el período de pago por renuncia voluntaria en el año 2004, efectuará el ordenamiento de los postulantes en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha señalada en el artículo 6º de este reglamento para ese año, en conformidad a los criterios de menor renta y mayor edad que establece la ley.
Todos los postulantes del país serán ordenados en un listado nacional de acuerdo a la aplicación conjunta de los siguientes criterios:
1. Los funcionarios de 68 años de edad o más, en el caso de los hombres, y de 63 años de edad o más, en el caso de las mujeres, que al mes de febrero de 2004 tengan una remuneración imponible igual o inferior a $291.728.- comenzando por los que tengan menores rentas y mayor edad.
2. Los funcionarios de 67 años de edad o más, si son hombres, y de 62 años de edad o más, si son mujeres, comenzando por los de menores rentas.
3. Los funcionarios de 65 años de edad o más, si son hombres, y de 60 años de edad o más, si son mujeres, comenzando por los de menores rentas, hasta completar los 2.494 cupos.
Para estos efectos, se considerará la edad que tengan los funcionarios a la fecha de publicación de la ley.
Artículo 9º: Conforme a los criterios establecidos en este reglamento, se confeccionará la lista de postulantes aceptados para acogerse al beneficio de indemnización por retiro para el pago en el año 2004, hasta completar un total de 2.494 funcionarios. El resto de los postulantes del año 2004 quedará incorporado de pleno derecho en el proceso de pago del año 2005.
Artículo 10º: En el caso que exista un exceso de postulantes para los cupos disponibles para el pago en el año 2004, y hubiere que dirimir entre dos o más personas que se encontraren en igual situación, una vez aplicados los criterios de priorización referidos en el artículo 8º, los postulantes se ordenarán según los siguientes criterios:
1. Funcionarios que tengan más antigüedad en el Servicio al que pertenecen al 24 de febrero de 2004.
2. Funcionarios que tengan más antigüedad en los Servicios a que se refiere el artículo 1º de este reglamento, o en sus antecesores legales a igual fecha.
3. Funcionarios que tengan mayor número de días de licencia médica en los 24 meses anteriores a la fecha de publicación de la ley.
4. En el caso de persistir la igualdad resolverá el Subsecretario de Salud.
Artículo 11º: El Ministerio de Salud dictará una resolución indicando la nómina de beneficiarios de la indemnización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes. La resolución será remitida a los Servicios, cuyos Departamentos de Recursos Humanos, o la unidad que cumpla esas funciones, deberán notificar, personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que el funcionario tenga registrado en el Servicio, a cada uno de los beneficiarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha información.
Efectuada la notificación, los beneficiarios que opten a la indemnización para pago en el año 2004 deberán, dentro de décimo día, presentar formalmente la renuncia voluntaria a sus cargos, indicando la fecha, la que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre del 2004. Los beneficiarios que opten a la indemnización para pago en el año 2005, deberán presentar sus renuncias voluntarias a más tardar el 30 de septiembre de 2005, indicando la fecha, la que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de ese año. Los Departamentos de Recursos Humanos o la unidad que cumpla esas funciones prepararán, con esta información, la documentación pertinente con el objeto que los Jefes Superiores de los Servicios dicten los actos administrativos de aceptación de la renuncia y dispongan el pago de la indemnización, en el plazo señalado en el artículo 15º de este reglamento.
Los interesados se entenderán incorporados al registro a contar de la fecha de su postulación.
Artículo 12º: Si por cualquier causa un funcionario se desistiere oportunamente de la renuncia presentada, la indemnización quedará sin efecto y el Servicio correspondiente deberá informar de inmediato al Ministerio de Salud para su eliminación de la resolución respectiva y, en caso de tratarse del primer período de postulación, asignar ese cupo al funcionario que le siga en el Registro Nacional de Postulantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de este reglamento e informarlo a los Servicios involucrados.
Artículo 13º: En el caso de aquellos postulantes a la indemnización, que presentaron su renuncia voluntaria dentro del plazo establecido en la ley y, antes de postular, hubieren cesado en sus cargos por ese motivo, quedarán incorporados en la lista de postulantes según la fecha de su solicitud y el beneficio les será pagado dentro de los 30 días siguientes a la data de la total tramitación de la resolución que apruebe la nómina de beneficiarios.
TITULO IV
Del Monto y Pago de la Indemnización
Artículo 14º: La indemnización será equivalente a un mes del promedio de las últimas doce remuneraciones imponibles percibidas con anterioridad a la data de cese de funciones, actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en algunos de los Servicios señalados en el artículo 1º de este reglamento, con un tope de ocho meses de dicha remuneración.
El monto de este beneficio se incrementará en un mes para aquellos funcionarios cuyo promedio de las últimas doce remuneraciones imponibles percibidas sea inferior a $291.728 mensuales y en un mes para aquellos que tengan, al 24 de febrero de 2004, más de sesenta y tres años de edad, si son mujeres, y más de sesenta y ocho años de edad tratándose de hombres. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de indemnización. En ningún caso este beneficio podrá ser superior a once meses de la remuneración señalada.
Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 15º: Cada Servicio deberá efectuar directamente el pago de la indemnización en una sola cuota, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la renuncia voluntaria y cese de funciones del interesado.
Artículo 16º: Los funcionarios que accedan al pago de la indemnización por aplicación de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o a honorarios en alguno de los organismos señalados en el artículo 1º de este reglamento, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 17º: A aquellos funcionarios que postularen y no alcancen a acogerse al beneficio de indemnización antes del 31 de diciembre de 2004, por haberse copado los 2.494 cupos que establece la ley para dicho período, el Departamento de Recursos Humanos del Servicio o la unidad que cumpla sus funciones, los notificará personalmente o por carta certificada, a más tardar el 15 de septiembre de 2004, del hecho de haber quedado automáticamente incorporado como postulante al período siguiente. Efectuada dicha notificación se procederá en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 11º de este reglamento y dará derecho a percibir este beneficio a contar del 1º de enero de 2005, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º precedente.
El Servicio informará al Ministerio de Salud la nómina de beneficiarios y cronograma de pagos de las indemnizaciones que generen los ceses de funciones.
Artículo 18º: Los funcionarios que presenten su solicitud para el segundo período de pago, accederán a la indemnización, una vez tramitados los actos administrativos que acepten las renuncias voluntarias y producidos los ceses de funciones en los cargos que sirvan, entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2005.
Una vez cerrado el plazo de postulación, el Servicio enviará al Ministerio de Salud la nómina de estos funcionarios y la información de cada postulante, en la fecha establecida en el artículo 6º del presente reglamento, con el objeto de integrarla al Registro Nacional de Postulantes.
TITULO V
Disposiciones Varias
Artículo 19º: Todos los plazos establecidos en el presente reglamento cuyos vencimientos recayeren en días sábado, domingo o festivos, se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 20º: El Departamento de Recursos Humanos del Servicio o la unidad que cumpla esas funciones, tendrá la responsabilidad de cautelar el cumplimiento estricto de las normas del presente reglamento y los requisitos de cada postulante.
Artículo 21º: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.