Artículo 2º.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 24º del reglamento Especial de Viviendas Económicas, por el siguiente:
"Se faculta a los Servicios de Vivienda y Urbanización para rebajar hasta 100 metros cuadrados el mínimo de 160 metros cuadrados indicado en el inciso precedente.".