MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 314, DE 1975

    Santiago, 21 de Julio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 116.- Vistos: El D.L. Nº 2.552, de 1979, y en especial lo dispuesto en sus artículos  1º y 3º transitorios; el D.S. Nº 314, (V. y U.), de 1975; el artículo 21, inciso cuarto, de la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo 18 del decreto supremo Nº 314, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, por el siguiente:
    "Artículo 18.- Los conjuntos de viviendas sociales no podrán emplazarse fuera de los límites de los Planes Reguladores Comunales o Intercomunales, salvo que se trate de villorios agrícolas, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y formas señalados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Roberto Guillard Marinot, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.

    Cursa con alcance decreto Nº 116, de 1982, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Nº 25.021.- Santiago, 6 de Agosto de 1982.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe que reemplaza el artículo 18 del decreto Nº 314, de 1975, de ese Ministerio, a fin de permitir también el emplazamiento de viviendas sociales fuera de los límites de los Planes Reguladores Comunales, siempre que estén dentro de los Intercomunales.
    No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que en virtud de la definición de límite urbano que se contiene en el artículo 52 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.F.L. Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las áreas de extensión urbana deben entenderse incluidas dentro de dichos límites, como lo confirma el artículo 41, inciso final, de la referida Ley General. En esta virtud, cuando los Planes Reguladores Intercomunales han delimitado las áreas de expansión urbana, debe estimarse que los respectivos Planes Reguladores Comunales han quedado modificados automáticamente, incorporando dentro de sus límites urbanos las referidas áreas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 38, inciso primero, de la Ley General.
    Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.

Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente.