MODIFICA PLANO OFICIAL DE URBANIZACION DE LA COMUNA DE LAS CONDES, SECTOR EX FUNDO SAN LUIS
Santiago, 28 de Septiembre de 1984.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 158.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305 de 1976; los artículos 44º, 45º y 46º del D.F.L.
Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio sección 1ª. Nº 190, de 1º de Marzo de 1984, de la I. Municipalidad de Las Condes; el ordinario Nº 1900/455, de 11 de Junio de 1984, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 1303, de 16 de Agosto de 1984, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 286, de 12 de Septiembre de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el Plano Oficial de Urbanizacion de la comuna de Las Condes, aprobado por D.S. Nº 2.798 (M.O.P), de 26 de Diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1946, el plano MR-80, denominado "Plano de Sectores", y la Ordenanza Local de Urbanización y Edificación para la comuna de Las Condes, aprobados por D.S. Nº 46 (V. y U.), de 19 de Marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de 19 de Mayo de 1981, en el sentido de establecer una nueva estructura vial, líneas oficiales, líneas oficiales de edificación, zonificación, usos de suelo, y condiciones de subdivisión predial y edificación, en el área delimitada por la línea poligonal a - b - c - d - e - f - g - a, circunscrita por las vías Avenida Presidente Kennedy, Nuestra Señora del Rosario, Los Militares, Pío XI, Avenida Alonso de Córdova, Presidente Riesco y Avenida Américo Vespucio, en conformidad a lo graficado en el Plano MR-84, denominado "Seccional San Luis", confeccionado a escala 1:2.000, por el Departamento de Asesoría Urbana de la I. Municipalidad de Las Condes, que por el presente decreto se aprueba.
Artículo 2º.- Establécense en el área singularizada en el artículo 1º, la zonificación, usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y edificación, que a continuación se indican:
SUB-ZONA 3A
Usos de suelo permitidos: Areas verdes y equipamiento complementario, tales como, oficinas de administración, restaurante, cafetería, kioskos y otros de esa naturaleza.
Equipamiento cultural, cívico, de esparcimiento y recreacional, abiertos.
Usos de suelo prohibidos: Vivienda, comercio, oficinas, todo otro equipamiento no mencionado como permitido; talleres artesanales, industrias y bodega, de todo tipo.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
1. En esta sub-zona no se permite la subdivisión predial.
2. La edificación se estará a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, debiendo cumplir, además, con las siguientes condiciones:
- Ocupación máxima de suelo: 5%
- Altura máxima de edificación: 2 pisos o 7 m.
SUB-ZONA 3B
Usos de suelo permitidos: Vivienda, oficinas; comercio y equipamiento, salvo los mencionados en los usos prohibidos; talleres artesanales inofensivos, áreas verdes y vialidad.
Usos de suelo prohibidos: Talleres artesanales molestos; industria y bodegas, de todo tipo.
Se excluyen, además, los siguientes comercios:
- Servicios técnicos al automóvil: garage, lavados, cambios de repuestos y accesorios, y otros servicios similares, salvo que se ubiquen en subterráneos.
- Playas de estacionamiento y venta de autos usados.
- Venta de plantas en jardines y/o invernaderos.
- Venta de leña, carbón y gas licuado.
- Barracas de fierro y madera.
Se excluyen, además, los siguientes equipamientos:
- Deportivo de todo tipo y de esparcimiento al aire libre.
- Terminales de locomoción colectiva.
- Moteles
- Ferias de exhibición y venta. Esta exclusión no rige para los predios con frente a la Avenida Presidente Kennedy.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:
La subdivisión predial y la edificación, se estará a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; y en la "Ordenanza Local de Urbanización y Edificación para la comuna de Las Condes", para el Sector de Densidad Alta, en lo que no se oponga a las normas establecidas en el presente decreto.
En esta sub-zona se establece una densidad neta por cada lote de 550 hab/ha como mínimo y de 1.000 hab/ha como máximo.
Artículo 3º.- Derógase el D.S. Nº 300 (V. y U.), de 18 de Julio de 1979, publicado en el Diario Oficial de 23 de Agosto de 1979, que aprobó el Seccional Parque San Luis de Las Condes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Salas Romo, Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.