ARTICULO PRIMERO.- Concédese, por una sola vez, una gratificacion de tres millones de pesos en bonos del tesoro a los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército i Guardia Nacional movilizada, jefes oficiales, marinería i jente de mar de la Armada i asimilados que hicieron la campaña contra el Perú i Bolivia desde 1879 a 1884.