ART. 3.° Los actuales sobrevivientes de la campaña del Perú que empezó el 14 de Febrero de 1879 i terminó el 1.° de Setiembre de 1884, que hubieren tomado parte en las acciones de guerra que por lei de la República han dado derecho a barras de oro o plata, tendrán opcion a las gratificaciones que se espresan en los artículos siguientes, entendiéndose que las medallas concedidas por el combate de Iquique i la batalla de Huamachuco deben considerarse como barras para este efecto.
Tambien se considerarán en posesion de una barra, para el mismo efecto, a los que tomaron parte en el combate de Sangra i en las espediciones a la sierra comandadas por los coroneles don Estanislao del Canto, don Marco Aurelio Arriagada i don Martiniano Urriola.