ART. 4.° Para computar el monto de la gratificacion que corresponda a cada uno de los agraciados, se multiplicará el último sueldo de que hayan gozado ántes del 1.° de Setiembre de 1884 por el número de barras a que se refiere el artículo precedente, i la suma espresada en el artículo 1.° se distribuirá en proporcion de lo que a cada cual corresponda segun esta operacion.
El personal de los servicios anexos del Ejército i Armada solo percibirá la tercera parte de lo asignado a los anteriores.