ART. 5.° Los que se crean con derecho a los beneficios que otorga esta lei se presentarán dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de la promulgacion, ante una comision nombrada por el Presidente de la República, de la cual formarán parte a lo menos dos jefes que hayan hecho la campaña.
Las oficinas de la República proporcionarán a la comision que se nombre todos aquellos datos de que haya menester para su mejor desempeño.
El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la manera de tramitar i resolver las solicitudes presentadas.
La comision evacuará su informe en el termino de cuatro meses despues de espirado el plazo que señala el primer inciso.