RECTIFICA DECRETO Nº 960, DE 2001
Santiago, 6 de julio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 538.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 24 y 26 del decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979; en el decreto supremo de Justicia Nº 895, de 21 de septiembre de 2001, y en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por resolución Nº 661, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y habida consideración que se incurrió en un error de hecho,
D e c r e t o:
Rectifícase el decreto supremo de Justicia Nº 960, de 22 de octubre de 2001, que aprobó la reforma de estatutos, el acuerdo de disolución y canceló la personalidad jurídica de la entidad denominada "Iglesia Evangélica Pentecostal", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en el sentido de establecer que el Intendente de la Región Metropolitana, o el Gobernador Provincial respectivo, hará entrega de los bienes a la entidad beneficiaria, bajo inventario valorado que se levantará en acta triplicada, debiendo remitirse copia de dicho inventario al Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.