COMPLEMENTA Y MODIFICA DECRETO Nº 1.534, DE 1967, QUE REGLAMENTA EL USO DE EMBLEMAS NACIONALES
Núm. 1.568.- Santiago, 23 de Diciembre de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y lo preceptuado en el decreto supremo Nº 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior, y
Teniendo presente:
1.- Que, la Convención de Viena de 1961, reglamenta el uso de los pabellones nacionales de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
2.- Que, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, sobre el uso de emblemas nacionales, carecen de normas que regulen el izamiento de los pabellones extranjeros por parte de personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile.
Decreto:
Artículo único: Compleméntase el decreto supremo Nº 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior, en los siguientes términos:
1.- Introdúcese como nuevo artículo 9º el siguiente, quedando el actual como 10º:
"Artículo 9º: El izamiento del pabellón extranjero en las embajadas y sedes de los Consulados, se ajustará a lo establecido por las Convenciones de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares respectivamente.
Sin embargo, las personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, de naciones con las que Chile mantiene relaciones diplomáticas o consulares, podrán izar el pabellón de su país en las oportunidades establecidas en el artículo 2º del presente decreto, o cuando celebren su aniversario patrio, en cuyo caso deberá igualmente izarse la bandera chilena, dándose en todo cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 4º".
Anótase, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República,- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.