Lei núm. 1,866 que autoriza la inversion de 500,000 pesos para combatir las enfermedades infecciosas Lei núm. 1,866.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados por las mismas.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 23 de mayo de 1906.- JERMAN RIESCO.- Manuel Salinas.