Artículo 1º.- Facúltase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, para otorgar a sus deudores habitacionales que no puedan servir regularmente sus obligaciones debido a que su capacidad económica se ha visto disminuida significativamente a consecuencias de una enfermedad de carácter catastrófico que afecta al deudor y/o a un miembro de su grupo familiar, subvenciones de sus dividendos por el plazo de un año prorrogable.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicaráDTO 96,
VIVIENDA
Art. 15 Nº1
D.O. 09.06.2005
asimismo al deudor inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad que fuere beneficiario de pensión por esa causal.