Artículo 3º.- Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, presentadas entre la fecha de publicación del presente decreto y el 30 de diciembre de 2005, serán admitidas a tramitación independientementeDTO 96,
VIVIENDA
Art. 15 Nº2
D.O. 09.06.2005 del número de dividendos morosos que mantenga el deudor.
VIVIENDA
Art. 15 Nº2
D.O. 09.06.2005 del número de dividendos morosos que mantenga el deudor.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al día 30 de diciembre de 2005, sólo serán admitidas a tramitación si el deudor se encuentra al día en el pago de su deuda o presenta una mora inferior a 12 dividendos. En este último caso, el cobro de los dividendos en mora será suspendido por un lapso igual al de la duración del beneficio.