Artículo 8º.- El Serviu evaluará la situación socioeconómica del grupo familiar del deudor a través de una encuesta que se efectuará en el domicilio de éste, y en base a esta evaluación y a la certificación y acreditación a que se refiere el artículo anterior, determinará si la enfermedad reviste carácter de catastrófica para los efectos del presente decreto.