Artículo 9º.- El deudor que cumpla con los requisitos dispuestos en los artículos precedentes, obtendrá una subvención equivalente al monto total de los dividendos que se devenguen en el plazo de 1 año, prorrogable hasta por 4 años. Para obtener la prorroga del plazo, el deudor deberá presentar una evaluación de su salud o del miembro de su grupo familiar aquejado por la enfermedad y de la situación socioeconómica del grupo familiar, una vez al año, a fin de acreditar que mantiene los requisitos para acceder a la subvención que dispone este artículo.
Sí se acredita que la enfermedad catastrófica tiene carácter permanente, el Serviu podrá otorgar una subvención equivalente al saldo total de la deuda; lo mismo se aplicará si el carácter permanente de la enfermedad catastrófica se concluye de las evaluaciones anuales realizadas por el Serviu.