Artículo 11º.- Desde la fecha de presentación deDTO 96, VIVIENDA
Art. 15 Nº7
D.O. 09.06.2005 la solicitud y durante el período en que el deudor se encuentre acogido al beneficio de subvención que establece el artículo 9º o al beneficio de suspensión del cobro de los dividendos establecido en el artículo 10º, se mantendrán vigentes los seguros de incendio y desgravamen. En caso de ocurrir en el período antes indicado alguno de los siniestros amparados por el D.S.
Art. 15 Nº7
D.O. 09.06.2005 la solicitud y durante el período en que el deudor se encuentre acogido al beneficio de subvención que establece el artículo 9º o al beneficio de suspensión del cobro de los dividendos establecido en el artículo 10º, se mantendrán vigentes los seguros de incendio y desgravamen. En caso de ocurrir en el período antes indicado alguno de los siniestros amparados por el D.S.
Nº121 (V. y U.), de 1967, sin que el deudor estuviere cubierto por esos seguros, el Serviu le otorgará una subvención equivalente al saldo insoluto de la deuda.