Artículo 13º.- La subvención de la deuda a que alude el artículo 9º cubrirá también los dividendos generados durante el período que medie entre la fecha del diagnóstico de la enfermedad y la del otorgamiento del beneficio. Si el diagnóstico de la enfermedad fuereDTO 96, VIVIENDA
Art. 15 Nº 8
D.O. 09.06.2005 anterior a la fecha de la solicitud para acogerse al presente decreto, la subvención antedicha cubrirá también los dividendos generados durante el período que medie entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento del beneficio.
Art. 15 Nº 8
D.O. 09.06.2005 anterior a la fecha de la solicitud para acogerse al presente decreto, la subvención antedicha cubrirá también los dividendos generados durante el período que medie entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento del beneficio.