Artículo 14º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º, que presenten la solicitud con anterioridad al día 30 de diciembre de 2005, y que se encuentrenDTO 96, VIVIENDA
Art. 15 Nº 9
D.O. 09.06.2005 demandados en juicio que persiga el cobro judicial de la deuda mantenida con el Serviu, serán beneficiados con la suspensión del citado juicio. Las costas originadas en el proceso judicial serán agregadas al saldo de capital de la deuda y cobradas una vez enterado el último dividendo. En el caso a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º la subvención que se otorgue incluirá dichas costas.
Art. 15 Nº 9
D.O. 09.06.2005 demandados en juicio que persiga el cobro judicial de la deuda mantenida con el Serviu, serán beneficiados con la suspensión del citado juicio. Las costas originadas en el proceso judicial serán agregadas al saldo de capital de la deuda y cobradas una vez enterado el último dividendo. En el caso a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º la subvención que se otorgue incluirá dichas costas.