Artículo 15º.- El deudor obtendrá una subvención equivalente al monto a que asciendan los intereses penales devengados hasta la fecha en que se haga efectiva la subvención establecida en el artículo 9º o se haga exigible el cobro de los dividendos en el caso del artículo 10º, la que se hará efectiva en ese momento, aplicándose al pago de esos intereses, extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.