DISPONE BENEFICIOS QUE INDICA PARA ADULTOS MAYORES DEUDORES DE LOS SERVIU

    Santiago, 30 de julio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 106.- Visto: El D.L. Nº539, de 1974; el D.L.
Nº1.305, de 1975; la Ley Nº16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: Que se ha estimado conveniente promover la extinción de las deudas habitacionales que mantienen con los Serviu personas de una edad superior a 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres,

    Decreto:




    Artículo 1º.- Los deudores de los Serviu, de a lo menos, 60 años de edad las mujeres y de 65 años de edad los hombres, o que cumplan dicha edad en el curso del año 2005, cuyas obligaciones provengan de la adquisiciónDTO 96, VIVIENDA
Art. 16 Nº 1
D.O. 09.06.2005
de una vivienda económica de un valor que no exceda de 550 unidades de fomento, que se encuentren al día o que tengan hasta 12 dividendos en mora, que suscriban hasta el 30 de diciembre de 2005 un convenio con el Serviu respectivo obligándose a pagar, al contado, la suma de 25 Unidades de Fomento, renunciando a todo otro beneficio establecido para los deudores habitacionales de los Serviu, obtendrán una subvención de un monto equivalente al saldo insoluto de su deuda, la que se abonará al pago de ésta, extinguiéndola automáticamente. Para determinar el valor de la vivienda se estará alDTO 96, VIVIENDA
Art. 16 Nº 2
D.O. 09.06.2005
DTO 96, VIVIENDA
Art. 16 Nº 3
D.O. 09.06.2005
precio estipulado en la escritura de compraventa o al avalúo fiscal vigente a la fecha del convenio.
    Los deudores a que se refiere el inciso anterior que no se encuentren en condiciones de pagar las 25 unidades de fomento al contado, podrán acogerse a la subvención establecida en dicho inciso, siempre que paguen 30 unidades de fomento en 30 cuotas iguales y sucesivas.

    Artículo 2º.- Los deudores habitacionales que cumpliendo los requisitos que establece el artículo 1º, tuvieren una mora superior a 12 dividendos y que durante 12 meses consecutivos paguen el valor correspondiente a un dividendo mensual, podrán optar por alguna de las alternativas de pago que establece el artículo 1º de este decreto y efectuado dicho pago obtendrán la subvención que allí se establece.

    Artículo 3º.- La subvención que regula el presente decreto incluirá el monto a que asciendan los intereses penales devengados hasta la fecha en que ésta se haga efectiva, aplicándose al pago de esos intereses, extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto.
    Si al momento de celebrar el convenio, la deuda seDTO 131, VIVIENDA
Art. Tercero
D.O. 15.11.2004
encontraba en cobranza judicial, la subvención que regula el presente decreto incluirá también el monto a que asciendan las costas procesales y personales devengadas en el juicio, aplicándose al pago de éstas y extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.