Artículo 1º.- Los deudores de los Serviu, de a lo menos, 60 años de edad las mujeres y de 65 años de edad los hombres, o que cumplan dicha edad en el curso del año 2005, cuyas obligaciones provengan de la adquisiciónDTO 96, VIVIENDA
Art. 16 Nº 1
D.O. 09.06.2005
de una vivienda económica de un valor que no exceda de 550 unidades de fomento, que se encuentren al día o que tengan hasta 12 dividendos en mora, que suscriban hasta el 30 de diciembre de 2005 un convenio con el Serviu respectivo obligándose a pagar, al contado, la suma de 25 Unidades de Fomento, renunciando a todo otro beneficio establecido para los deudores habitacionales de los Serviu, obtendrán una subvención de un monto equivalente al saldo insoluto de su deuda, la que se abonará al pago de ésta, extinguiéndola automáticamente. Para determinar el valor de la vivienda se estará alDTO 96, VIVIENDA
Art. 16 Nº 2
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DTO 96, VIVIENDA
Art. 16 Nº 3
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precio estipulado en la escritura de compraventa o al avalúo fiscal vigente a la fecha del convenio.
    Los deudores a que se refiere el inciso anterior que no se encuentren en condiciones de pagar las 25 unidades de fomento al contado, podrán acogerse a la subvención establecida en dicho inciso, siempre que paguen 30 unidades de fomento en 30 cuotas iguales y sucesivas.