Artículo 2º.- Los deudores habitacionales que cumpliendo los requisitos que establece el artículo 1º, tuvieren una mora superior a 12 dividendos y que durante 12 meses consecutivos paguen el valor correspondiente a un dividendo mensual, podrán optar por alguna de las alternativas de pago que establece el artículo 1º de este decreto y efectuado dicho pago obtendrán la subvención que allí se establece.