Artículo 3º.- La subvención que regula el presente decreto incluirá el monto a que asciendan los intereses penales devengados hasta la fecha en que ésta se haga efectiva, aplicándose al pago de esos intereses, extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto.
Si al momento de celebrar el convenio, la deuda seDTO 131, VIVIENDA
Art. Tercero
D.O. 15.11.2004 encontraba en cobranza judicial, la subvención que regula el presente decreto incluirá también el monto a que asciendan las costas procesales y personales devengadas en el juicio, aplicándose al pago de éstas y extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto.
Art. Tercero
D.O. 15.11.2004 encontraba en cobranza judicial, la subvención que regula el presente decreto incluirá también el monto a que asciendan las costas procesales y personales devengadas en el juicio, aplicándose al pago de éstas y extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.