Lei núm. 1,879 que autoriza la inversion de cuatro millones de pesos para atender a las necesidades orijinadas por el terremoto de agosto.
    Lei núm. 1,879.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos en atender a las necesidades orijinadas por el terremoto ocurrido el 16 del presente.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 23 de agosto de 1906.- JERMAN RIESCO.- Antonio Huneeus.