Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos en fomentar la inmigracion libre e industrial, en conformidad a los respectivos reglamentos.
Se autoriza asimismo, por igual tiempo, para invertir hasta cincuenta mil pesos en la instalacion i sostenimiento de una Hospedería de Inmigrantes en la ciudad de Valparaiso.