Artículo 33.- El decreto que fije las Garantías Explícitas en Salud determinará las metas de cobertura del examen de medicina preventiva señalado en la letra a) del artículo 8º de la ley Nº18.469, que serán obligatorias para el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas señaladas en el inciso anterior.