ART. 5.° Se autoriza, por el término de dos años, al Presidente de la República para contratar un empréstito de un millon cien mil libras esterlinas, a un tipo que no exceda de cuatro i medio por ciento de interes anual i de dos por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual.
    Miéntras pueda disponerse de los fondos provenientes del empréstito que autoriza el anterior inciso, se faculta igualmente al Presidente de la República para que emita vales de tesorería, con seis por ciento de interes i cuatro por ciento de amortizacion acumulativa anual, los cuales se cancelarán a la par con el producto del empréstito.
    El producto de este empréstito i medio millon de libras esterlinas del empréstito contratado por lei núm.
1,835, de 14 de febrero del presente año, se emplearán esclusivamente en las obras de Valparaiso, con arreglo al número 1.° del artículo 3.° de la presente lei i preferentemente al pago de las espropiaciones a que se refiere el artículo 2.° de esta lei.