EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 83 EXENTA, DE 30 DE AGOSTO DE 2004, QUE ESTABLECE INSTRUCCIONES COORDINADAS Y ACTUALIZADAS SOBRE LA EMISION Y USO DE BOLETAS DE HONORARIOS EMITIDAS A TRAVES DE INTERNET
    Los contribuyentes sujetos a las normas de 2ª Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42º Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso 3º, del Nº 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, podrán emitir Boletas de Honorarios Electrónicas y realizar otras funciones afines a dicha emisión, a través de una aplicación computacional a la que podrán acceder a través del sitio web del SII, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.
    El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en agosto de 2004.