MODIFICA DECRETO Nº 693, DE 2002, QUE CREO AREA PROHIBIDA DE CAZA "SANTIAGO ANDINO", REGION METROPOLITANA

    Santiago, 11 de agosto de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 403 exento.- Visto: lo solicitado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en su ord. Nº 7.594, fecha de 29 de julio de 2004 y lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Caza Nº 19.473; en los decretos supremos Nos 5, de 1998 y 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº 294, de 1960, orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; en los artículos 32º, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando: Que es necesario definir nuevos límites para el área denominada "Santiago Andino", ubicada en las Provincias Cordillera y de Santiago, de la Región Metropolitana, con el fin de hacer más efectiva la protección de la vida silvestre en dicha área,

    Decreto:

    1.- Modifícase el artículo 1º.- del decreto Nº 693, de 2002, del Ministerio de Agricultura, que estableció un período de prohibición temporal de caza y de captura por un lapso de treinta años, en el área denominada "Santiago Andino", en el sentido de sustituir el linde Oeste de dicha área por el siguiente:
    "Oeste: Desde el punto anterior, el deslinde del área se dirige en sentido norte, por el límite poniente de la comuna de Pirque, hasta alcanzar el vértice del límite con la comuna de San Bernardo, desde donde continúa en sentido nororiente por el límite norte de la comuna de Pirque, hasta alcanzar el límite poniente del Area de Preservación Ecológica en el contrafuerte cordillerano, definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Res. Nº 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago); desde allí continúa hacia el norte, coincidiendo con la cota de los 900 m.s.n.m. dentro de las comunas de Puente Alto, La Florida, Peñalolén y La Reina y con la cota de los 1.000 m.s.n.m. dentro de la comuna de Las Condes; de allí continúa por el límite norte de la comuna de Vitacura y por el límite oriente de la comuna de Huechuraba; desde este último punto, el límite del área sigue hacia el norte, por el límite oriente de la comuna de Colina, hasta el encuentro de éste con el límite sur de la V Región, de Valparaíso, cerrando así el perímetro.".
      2.- Archívese copia del plano en que se grafican los nuevos límites del área indicada en el número anterior, conjuntamente con el original del presente decreto.

      Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.