Lei núm. 1,892 que permite la residencia del ejército en el lugar de sesiones del Congreso Lei núm 1,892.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único . Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 12 de diciembre de 1906.- PEDRO MONTT.- José Francisco Fábres.