Por resolución exenta Nº 2.044, de 4 de agosto de
2004, de esta Subsecretaría, otórgase a SOCIEDAD
PESQUERA VIENTO SUR S.A., un permiso extraordinario de
pesca para la unidad de pesquería del recurso
hidrobiológico Langostino colorado, fijada en los
artículos transitorios 1º letra e) y 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y bajo las condiciones que a continuación se expresan.
Este permiso extraordinario tendrá una vigencia de 9 años calendarios, y faculta a su titular para pescar anualmente un 1% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
    El titular del presente permiso extraordinario, deberá pagar, en el mes de diciembre del año calendario anterior, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales fijas individualizadas en el numeral anterior:

Año 1: 35,30 UTM
Año 2: 35,30 UTM
Año 3: 35,30 UTM
Año 4: 35,30 UTM
Año 5: 35,30 UTM
Año 6: 35,30 UTM
Año 7: 35,30 UTM
Año 8: 35,30 UTM
Año 9: 35,30 UTM.

    Los derechos que otorga el presente permiso extraordinario de pesca podrán ser ejercidos al término de la vigencia de la veda biológica establecida sobre el recurso Langostino colorado mediante decreto exento Nº 855 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o de los decretos que extiendan o renueven la medida por el término de un año calendario completo.
    Déjase sin efecto la resolución Nº 2.622 de 1999, de esta Subsecretaría.

    Valparaíso, 4 de agosto de 2004.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.