Por resolución exenta Nº 2.047, de 4 de agosto de 2004 de esta Subsecretaría, otórgase a SOCIEDAD PESQUERA VIENTO SUR S.A. un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Langostino colorado, fijada en los artículos transitorios 1º letra e) y 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y bajo las condiciones que a continuación se expresan.
Este permiso extraordinario tendrá una vigencia de 7 años calendarios, y faculta a su titular para pescar anualmente un 1% fijo de la cuota global anual de captura que se establezca.
    El titular del presente permiso extraordinario, deberá pagar, en el mes de diciembre del año calendario anterior, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales fijas individualizadas en el numeral anterior:

Año 1: 42,30 UTM
Año 2: 42,30 UTM
Año 3: 42,30 UTM
Año 4: 42,30 UTM
Año 5: 42,30 UTM
Año 6: 42,30 UTM
Año 7: 42,30 UTM.

    Los derechos que otorga el presente permiso extraordinario de pesca podrán ser ejercidos al término de la vigencia de la veda biológica establecida sobre el recurso Langostino colorado mediante decreto exento Nº 855 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o de los decretos que extiendan o renueven la medida por el término de un año calendario completo.
    Déjase sin efecto la resolución Nº 1.826 de 1997, de esta Subsecretaría.

    Valparaíso, 4 de agosto de 2004.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.