Artículo 1º.- Respecto de las acciones de capacitación realizadas desde la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2004, los contribuyentes señalados en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, podrán acceder a la deducción de 9 ó 7 unidades tributarias mensuales previstas en el citado artículo, acreditando las condiciones a que se refiere el mismo artículo o acreditando la declaración y pago del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio tributario del año 2003.