AUTORIZA PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AVISOS PARA TAXIS BASICOS Y DESIGNA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SU APROBACION
Núm. 1.232 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 y 57 de la ley Nº18.290, de Tránsito, en el artículo 3º de la ley Nº18.696, en el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución 624, de 2004 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana, y lo regulado en la resolución Nº44 de 8 de julio de 2004 de la Subsecretaría de Transportes.
Considerando:
La necesidad de establecer un procedimiento expedito para la aprobación de los avisos a que se refiere la resolución Nº44 de 2004, de esta Subsecretaría.
La conveniencia de que sea la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana quien lleve a cabo el procedimiento antes aludido y apruebe los avisos respectivos,
R e s u e l v o:
1. Apruébase el siguiente procedimiento de autorización de publicidad exterior y avisos para taxis básicos, a que se refiere la resolución Nº44 de 2004, de esta Subsecretaría:
a) La Resolución 204 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 17.02.2017Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, en adelante "la Secretaría Regional", será la encargada de recibir y aprobar las solicitudes de autorización de los avisos a que se refiere la resolución Nº44 del año 2004, de la Subsecretaría de Transportes. Dichas solicitudes deberán contener, a lo menos, la siguiente información:
TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 17.02.2017Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, en adelante "la Secretaría Regional", será la encargada de recibir y aprobar las solicitudes de autorización de los avisos a que se refiere la resolución Nº44 del año 2004, de la Subsecretaría de Transportes. Dichas solicitudes deberán contener, a lo menos, la siguiente información:
a.1) Nombre solicitante
a.2) Dirección
a.3) Teléfono
a.4) Placa patente del vehículo
a.5) Informe de alguna planta de revisión técnica
clase A2, donde se verifique el cumplimiento a
lo dispuesto en la resolución Nº44/2004.
a.6) Domicilio en que se ubica la central de
monitoreo.
Para los efectos de lo señalado en la letra a.5) anterior, Resolución 204 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 17.02.2017la Secretaría Regional, deberá entregar a los concesionarios de plantas de revisión técnica autorizados, el formato del informe antes señalado.
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 17.02.2017la Secretaría Regional, deberá entregar a los concesionarios de plantas de revisión técnica autorizados, el formato del informe antes señalado.
b) Ningún vehículo de los indicados en el artículo 2º de la resolución Nº44 de 2004, de esta Subsecretaría, podrá circular, portando avisos publicitarios, sin que, previamente la Secretaría Regional dicte la resolución que lo apruebe. La infracción a lo indicado será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la resolución Nº44 de 2004. No obstante lo anterior, un vehículo que haya obtenido el informe favorable de una planta de revisión técnica, que alude el punto a.5) antes señalado, podrá circular portando un aviso sin la autorización de la Secretaría Regional, por un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha indicada en el mencionado informe.
c) Las Plantas de Revisión Técnica, al momento de efectuar la revisión periódica de un vehículo, serán las encargadas de verificar que los taxis básicos que posean avisos, cumplan con las exigencias que dispone el artículo 2º de la resolución Nº44 del año 2004. En caso de que un vehículo no cumpla lo anteriormente señalado, deberá ser rechazado.
2. Establécese un plazo de 60 días corridosRES 1421 EXENTA
Art. UNICO
D.O. 14.10.2004, a contar de la publicación de la presente resolución, durante el cual la inspección ocular que deben esarrollar las Plantas de Revisión Técnica y a que se refiere la letra b) del número anterior, será desempeñada por el Centro de Certificación y Control Vehícular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. UNICO
D.O. 14.10.2004, a contar de la publicación de la presente resolución, durante el cual la inspección ocular que deben esarrollar las Plantas de Revisión Técnica y a que se refiere la letra b) del número anterior, será desempeñada por el Centro de Certificación y Control Vehícular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.