DECLARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA NO CUMPLEN CON REQUISITOS PARA IMPETRAR LA SUBVENCION DE QUE TRATA EL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL DFL Nº 2, DE 1998
Núm. 171.- Santiago, 2 de agosto de 2004.- Considerando:
Que, el artículo 12 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, en sus incisos 4º, 5º y 6º, establece que los establecimientos educacionales que al 30 de junio de 1994 estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tuvieran una matrícula igual o inferior a 17 alumnos tendrán derecho al beneficio de la subvención especial denominada de "piso rural"; Que, para acceder a los beneficios que tal declaración implica se requiere que el cumplimiento de los requisitos se mantenga en el tiempo;
Que, los establecimientos educacionales que se indican en lo dispositivo, según se informa por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la X Región de Los Lagos, dejaron de mantener los requisitos establecidos en la ley; y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; DFL Nº 2, de Educación, de 1998; decreto supremo de Educación Nº 855 de 1995; Ord. Nº 511 de 12 de julio de 2004 de Coordinador Nacional de Subvenciones; Ord. Nº 1.620 de 30 de junio del año 2004 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la X Región de Los Lagos; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Declárase que los establecimientos educacionales que se indican, pertenecientes a la X Región de Los Lagos, han dejado de poseer los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención especial de ruralidad mínima contemplada en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998 y que les fuera reconocido por decreto supremo de Educación Nº 855 de 1995:
- Escuela Rural Pon Pon (Ex G-092) de San José de la Mariquina, R.B.D. Nº 006881-0.
- Escuela Particular Meliquina (Ex 014) de San José de la Mariquina, R.B.D. Nº 011542-8.
- Escuela Rural Alejandro Vásquez (Ex G-0436) de San Pablo, R.B.D. Nº 007423-3.
- Escuela Rural de Nayahue - Islas Desertores (Ex G-1048) de Chaitén, R.B.D. Nº 008293-7.
Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo anterior deberán cambiar, en los boletines de subvenciones del mes siguiente al de total trámite de este acto administrativo, la condición de establecimiento con derecho a la subvención establecida en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.
A contar de ese mismo mes tendrán derecho a la subvención correspondiente a establecimientos educacionales rurales con derecho al incremento por ruralidad del artículo 12, incisos 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del DFL Nº 2, de Educación, de 1998.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.