AUTO ACORDADO DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993
    La copia autorizada ordenada dar del Libro de Pleno, a fojas 375, es del siguiente tenor. "San Miguel, seis de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Reunido el Tribunal Pleno de Ministros, bajo la presidencia de don Aquiles Rojas Quezada, Presidente Subrogante y con la asistencia de los Ministros Señores Hernán Matus Valencia, Margarita Herreros Martínez, Jorge Medina Cuevas, Germán Hermosilla Arriagada, Jorge Pizarro Almarza, Héctor Carreño Seaman, Sra. Carmen Rivas González, y Sr. Humberto Villavicencio Olmos, se adoptaron los siguiente acuerdos. I. Visto y teniendo presente: que, el 2 de Noviembre pasado, comenzó a regir la Ley N° 19.250 que modifica los Libros I, II y V del Código del Trabajo, contemplándose un nuevo artículo 342 bis que reglamenta un precedimiento especial de menor cuantía para los asuntos en que ella no exceda, de cuatro ingresos mínimos.- Que, en esa disposición, además, se prescribe que el actor debe señalar en su demanda si opta por ese procedimiento o por el ordinario que regula el cuerpo legal modificado.- Que, este diferente procedimiento aconseja darles un enrolamiento distinto al momento de su distribución, a fin de un mejor seguimiento y control. Por estas consideraciones, se dispone que, en los asuntos del trabajo habrá de precisarse si se opta por el procedimiento de menor cuantía que regula el mencionado artículo 432 bis del Código del Trabajo, caso en el cual deberá indicarse la cuantía de lo disputado y podrán omitirse los datos del patrocinante y del apoderado.- En caso contrario, la demanda será ingresada al sistema del procedimiento laboral ordinario.- Transcríbase este auto Acordado a la Excma. Corte Suprema, al Colegio de Abogados (AG), al Club de Abogados, a las Escuelas de Derecho de la Región Metropolitana, a los Juzgados de esta Jurisdicción y a las Sras. Procuradoras del Número, para su conocimiento. Transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial.-
Anúnciese al público mediante avisos en la Secretaría de esta Corte.- Para constancia se levanta y firma la presente Acta: A. Rojas Q., H. Matus V., A. Ruz D., M. Herreros M., J. Medina C., G. Hermosilla A., J. Pizarro A., H. Carreño S., C. Rivas G., H. Villavicencio O.- Autoriza don R. Molina S.-

    San Miguel, 13 de Diciembre de 1993.- Raúl Molina Schulz, Secretario.