ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION N° 416E
416E-01-950417 - Renueva Restricciones Cambiarias que indica.
El Consejo teniendo presente:
1. Lo dispuesto en el párrafo octavo del Artículo Primero de la Ley N° 18.840 y, especialmente, lo contemplado en los artículos 42, 49 y 50 de la citada ley y sus modificaciones;
2. El hecho de que las restricciones cambiarias rigen hasta el 19 de abril de 1995 atendido lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley;
3. La conveniencia de someter, por el plazo de un año, determinadas operaciones cambiarias al régimen de restricciones que establece el artículo 49 de la Ley mencionada, con el objeto de continuar con una política de cambios internacionales que preserve la estabilidad de la moneda y el financiamiento adecuado de la balanza de pagos de Chile, en virtud de los siguientes considerandos:
a) La necesidad de preservar y consolidar la estabilidad de los mercados cambiarios y el normal desenvolvimiento de los pagos externos, tarea especialmente compleja dado que las corrientes financieras internacionales han alcanzado gran significación y se han mostrado altamente volátiles;
b) La conveniencia de avanzar gradualmente en la desregulación de las operaciones de cambios internacionales, con el objeto de facilitar las actividades de exportación y simplificar progresivamente las operaciones cambiarias;
c) Que las condiciones estructurales de la economía y de su sector externo se han hecho cada vez más sólidas, permitiendo con ello nuevos avances en materia de liberalización cambiaria.
El Consejo acordó lo siguiente:
1° Renovar hasta el 19 de Abril de 1996, las restricciones cambiarias contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, cuyo plazo de vigencia vence el 19 de Abril de 1995.
Sin perjuicio de lo anterior, la restricción consistente en la obligación de retornar al país y liquidar las divisas a que se refiere el N° 1 de la letra A del Capítulo III, Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en lo que atañe a las exportaciones de mercancías y a las de servicios al amparo de la Partida 0025 de la Sección 0 de Arancel Aduanero, se renueva sólo hasta el día 16 de Junio de 1995.
Las referidas exportaciones, una vez vencido el plazo de renovación de la restricción, no quedarán afectas a la obligación de retorno y liquidación, rigiéndose por las normas que dictará el Consejo con la debida antelación.
2° Establecer que el presente acuerdo empezará a regir a contar desde el 19 de Abril de 1995.
Santiago, 17 de Abril de 1995.- Víctor Vial del Río, Ministro de Fe.