Lei num. 1910, que autoriza el cobro de las contribuciones
Lei núm. 1,910.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero. Se autoriza, por el término de dieciocho meses, el cobro de las contribuciones i tarifas fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan:
I CONTRIBUCIONES FISCALES
1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes número 980, de 23 de diciembre de 1897; número 990, de 3 de enero de 1898;
números 1,003 i 1,004, de 21 de enero de 1898; número 1,187, de 26 de enero de 1899; número 1,207 i 1,208 de 2 de febrero de 1899; número 1,287, de 29 de noviembre de 1899; número 1,466, de 21 de junio de 1901; número 1,478, de 16 de setiembre de 1901; número 1,489, de 10 de diciembre de 1901; número 1,489, de 10 de diciembre de 1901; número 1,515, de 18 de enero de 1902; número 1,782, de 20 de diciembre de 1905, i número 1,855, de 13 de febrero de 1906.
2.° Tarifas del servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglos a las leyes números 1,924, de 25 de enero de 1898, i 1,316, de 30 de diciembre de 1899, i artículo 7.° de la Convencion sobre encomiendas postales celebrada en Washington en 1897.
3.° Tarifas del servicio del muelle fiscal de Valparaiso con arreglo a la lei de 27 de enero de 1884 i número 1,525, de 23 de enero de 1902.
4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de setiembre de 1874 i de 18 de enero de 1878.
5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales comprendidas en el inciso 30 del artículo 20 del Código de Minería, con arreglo a la lei núm. 1,728, de 28 de enero de 1905.
6.° Impuesto sobre alcoholes, conforme a la lei núm.
1,515, de 18 de enero de 1902.
7.° Contribucion de faros i valizas con arreglo a la lei núm 1,638, de 23 de enero de 1904.
8.° Patentes de compañías de seguros sobre la vida, contra incendios i otros riesgos con arreglo a la lei número 1,712, de 17 de noviembre de 1904 i contribucion de dos por ciento sobre las primas líquidas impuestas por la misma lei a las compañías de seguros contra incendios.
9.° Tarifa de los servicios de correos i telégrafos con arreglo a las leyes de 5 de noviembre de 1857; 19 de noviembre de 1874; número 1,080, de 26 de setiembre de 1898; número 1,093, de 30 de setiembre de 1898, i número 1,198, de 2 de febrero de 1899; al reglamento de jiros postales de 21 de mayo de 1897 i a las convenciones postales vijentes.
II Contribuciones municipales.
1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles conforme a la lei de 22 de diciembre de 1891, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras intituciones, i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de ahorro declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895.
2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias, conforme a las leyes de 22 de diciembre de 1866 i 22 de diciembre de 1891.
3.° Patentes a los establecimientos en que se espendan bebidas alcohólicas, conforme a la lei número 1,515, de 18 de enero de 1902, debiendo entenderse que el monto de la patente es anual i no trienal.
4.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de noviembre de 1873.
5.° Patentes de minas, con arreglo al título XII del Código de Minería i lei núm. 1,708, de 10 de noviembre de 1904.
6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 20 de setiembre de 1854 i 23 de setiembre de 1862; i núm. 1,611, de 13 de setiembre de 1903.
7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües, segun las leyes núm. 342, de 19 de febrero de 1896; núm. 1,359, de 29 de setiembre de 1900, i número 1,404, de 29 de diciembre de 1900.
8.° Derechos de agua en Copiapó, conforme al artículo 23 de la ordenanza de policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobado por decreto supremo de 30 de enero de 1875.
9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de agosto de 1850.
10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso, decretos de 8 de junio de 1872 i 12 de enero de 1871, i reglamento rafificado por las asambleas de electores de Santiago, de 18 de enero de 1903.
11. Servicio de pavimentacion de Santiago, con arreglo a la lei número 1,463, de 11 de junio de 1901, i de nivelacion i pavimentacion de Valparaiso, conforme a la lei número 1,887, de 5 de diciembre de 1906, sobre transformacion de esa ciudad.
III Contribuciones especiales en la provincia de Tacna, con arreglo a las leyes de 23 de enero de 1885 i número 32, de 4 de febrero de 1893.
1.° Contribucion de seguridad i alumbrado público.
2.° Contribucion de patentes de carruajes.
3.° Contribucion de patentes industriales.
4.° Contribucion de mercados i abastos.
5.° Contribucion de mataderos i albéitar.
6.° Contribucion de mojonazgo i sisa, sobre las mercaderías introducidas por ferrocarril.
7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos.
IV Contribuciones, emolumentos, derechos o aranceles establecidos a favor de ciertas instituciones o funcionarios públicos.
1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de las leyes de 10 de enero de 1844, de 2 de julio de 1862, de 6 de noviembre de 1857 i número 254, de 21 de enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles.
2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de julio de 1844.
3.° Derecho de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas, de 29 de enero de 1851.
4.° Aranceles de injenieros de minas, lei de 25 de octubre de 1854 i decreto de 11 de abril de 1857.
5.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei núm. 928, de 4 de marzo de 1897, i núm. 1,025, de 28 de enero de 1898.
6.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de setiembre de 1865, i decretos de 21 de diciembre del mismo año i de 31 de mayo de 1882.
7.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de setiembre de 1865.
8.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de junio de 1878.
9.° Impuesto sobre marcas de fábrica, conforme a la lei de 12 de noviembre de 1874.
Art. 2.° Se autoriza en el Territorio de Magallanes, el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 i 10 del párrafo 2.° del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por la comision de alcaldes del Territorio con arreglo al decreto supremo de 7 de junio de 1898.
La cuota del impuesto sobre haberes será de tres por mil en el territorio de Magallánes.
Se autoriza, asimismo, el cobro de las patentes de minas en conformidad con las disposiciones del título XII del Código de Minería, que será percibido por la comision ántes citada i administrado con arreglo a la lei núm. 1,708, de 1.° de noviembre de 1904, i al decreto indicado anteriormente.
Se autoriza igualmente, dentro de este territorio, el cobro de las contribuciones espresadas en los núms.
1, 2, 3, 4, 6, 8 i 9 del párrafo 4.° del art. 1.°, las que serán percibidas por quienes corresponda.
ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de los dieciocho meses establecidos en ella".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 16 de enero de 1907.- PEDRO MONTT.- José Francisco Fabres.