Lei núm. 1,911, que fija los derechos de internacion de los fósforos de madera
Lei núm. 1,911.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Los fósforos de madera pagarán, por espacio de tres años, a contar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, un derecho específico de internacion de veinte centavos por cada kilo de peso bruto.
Espirado este plazo, el impuesto disminuirá anualmente en dos centavos por kilo de peso bruto, hasta quedar reducido a catorce centavos por esta unidad de peso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de enero de 1907.- PEDRO MONTT.- R. Sotomayor.