DESIGNA OBSERVADORES CIENTIFICOS DEL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 19.713
Núm. 2.482 exenta.- Valparaíso, 2 de septiembre de 2004.- Visto: Lo informado por el Instituto de Fomento Pesquero mediante oficio IFOP/DIP/Nº 185/2004/DIR Nº 431, de fecha 4 de agosto de 2004; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 19 de la ley Nº 19.713,
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.713, la nómina de observadores científicos designados por esta Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera a bordo de naves pesqueras industriales y plantas de proceso es la siguiente:
Nombre RUT
Guillermo Maximiliano Meza Cayo 12.825.916-3
Claudio Antonio Pino Brañas 11.184.148-9
Robert Mauricio Bello Santibáñez 12.922.214-K
Osvaldo Patricio Castillo Alveal 14.373.352-1
Gino Fernando Mardónez Aranguis 11.678.058-5
Fabián Andrés Mella Tapia 12.978.093-2
Juan Alberto Palma Antiman 14.297.699-4
Hernán Enrique Parra Sepúlveda 14.374.813-8
Edgardo Javier Parraguez Villagra 14.029.170-6
Nelson Enrique Salas Jiménez 12.300.071-4
Pamela Eloise Toledo Cabezas 12.055.172-8
Luis Enrique Troncoso Guajardo 9.452.476-8
José Mauricio Ulloa Salazar 13.310.948-K
Verónica Roxana Valdebenito Bravo 12.524.011-9
Alexis Alfredo Uribe Fuentes 14.304.617-6
Freddy Sepúlveda Chavera 9.663.163-4
Luis Orlando Riquelme Avendaño 14.425.816-9
Juan Gabriel Tapia Campos 10.143.535-0
Omar Edmundo Yáñez Barrera 12.571.067-0
Fernando Andrés Castillo Castillo 11.846.326-9
Renato Javier Oyarzún Martínez 15.689.896-1
Guillermo Nicolás Rodríguez Zurita 13.879.012-6
Paulo César Herrera Torres 13.016.659-8
Félix Alejandro Morales Arancibia 11.518.426-1
2.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves a los observadores científicos designados por esta Subsecretaría para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería.
Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberán permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores designados por esta Subsecretaría para tomar la información biológico-pesquera.
3.- La designación de los observadores científicos antes señalados regirá entre la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y el 3 de marzo de 2005, ambas fechas inclusive.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.