MODIFICA DECRETOS Nº110, DE 1988, Y Nº1.756, DE 2002, Y DECLARA CAMINOS PUBLICOS EN LAS AREAS URBANAS DE LA COMUNA DE VALDIVIA, X REGION DE LOS LAGOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

    Núm. 679.- Santiago, 17 de agosto de 2004.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 24º del D.F.L. MOP Nº 850/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 de 1964, Orgánica del MOP y del D.F.L. MOP Nº 206 de 1960; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y el número 1 del artículo IV del D.S.
Nº 19 Minsegpres del 22 de enero de 2001, y

    Considerando:

    Que es necesario complementar las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en las zonas urbanas de la comuna de Valdivia, X Región de Los Lagos, fijadas en los D.S. MOP Nº110 de 12 de mayo de 1988 y Nº1.756 de 21 de octubre de 2002.
    Que el artículo 24º del D.F.L. Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del D.F.L. Nº 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas.
    Que el número 1 del artículo IV del D.S. Nº19 Minsegpres del 22/01/01, faculta al Sr. Ministro de Obras Públicas para firmar "Por orden del Presidente de la República" la presente declaratoria.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase el punto 2 del literal A) del numeral 1º del DS MOP Nº 110/1988 y el numeral 1º del DS MOP Nº 1.756/2002, en el siguiente sentido:

    1.1 Declárase como camino público en la comuna de Valdivia, X Región de Los Lagos, a la siguiente calle o avenida:
    Camino Valdivia-Niebla, Rol T-350, desde su inicio en el Km. 0,0 Avda. Los Lingues con intersección calle Los Pelúes, hasta su término en el Km. 14,9 bifurcación Niebla y Los Molinos.

    2. Declárase como camino público en la comuna de Valdivia, X Región de Los Lagos, la vía que a continuación se señala:

    Camino Niebla-Curiñanco, Rol T-352, desde su inicio en el Km. 0,0 bifurcación Niebla y Los Molinos hasta el Km. 9,1 Punta Loncoyén.

    3. Establézcase que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro  de  Obras  Públicas  y Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errázuriz, Subsecretario de Obras Públicas.