MODIFICA RESOLUCION Nº 517 EXENTA, DE 2001

    Santiago, 1 de septiembre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 1.150 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, General de
    Telecomunicaciones;
c)  La resolución exenta Nº517 de 2001, modificada por la resolución exenta Nº1.440 de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725-5.850 MHz;
d)  La resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y

      Considerando:

a)  La necesidad de ampliar las posibilidades de uso de la banda de frecuencias 5.725-5.850 MHz, permitiendo el empleo de equipos que utilicen otras modalidades de modulación digital de modo que en una misma zona geográfica coexistan múltiples usuarios y sistemas;
b)  La necesidad de administrar eficientemente el espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    R e s u e l v o:

    Modifícase la resolución exenta Nº517 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725-5.850 MHz, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase en el artículo 2º, letra a), donde dice "frecuencia" por "frecuencia u otras modalidades de modulación digital".
    2. Reemplázase en el artículo 2º, letra c), donde dice "directa" por "directa u otras de modulación digital".
    3. Reemplázase en el artículo 2º, letra e), donde dice "canales" por "canales u otras modalidades de modulación digital,".
    4. Reemplázase en el artículo 2º, letra f), donde dice "tener un valor entre 6 y 23 dBi" por "ser igual o superior a 6 dBi".
    5. Modifícase la numeración del artículo 7º que pasará a ser artículo 8º.
    6. Introdúcese el siguiente nuevo artículo 7º:

    "Artículo 7º  También podrá emplearse la banda 5.725-5.850 MHz para la operación de equipos empleados en proyectos subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con la excepción de que los límites de potencia serán establecidos caso a caso para cada proyecto, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones teniendo especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 3º de la presente norma.".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.