Lei núm. 1,922 que autoriza al Presidente de la República para invertir $ 3.335,000 en atender a los gastos ocasionados por el terremoto de 16 de agosto de 1906.
    Lei núm. 1,922.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de tres millones trescientos treinta i cinco mil pesos en la cancelacion de las deudas procedentes de requisiciones, compra de mercaderías i demas gastos especiales orijinados por el terremoto del 16 de agosto de 1906.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 26 de enero de 1907.- PEDRO MONTT.- V. Santa Cruz.